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Secciones bilingües en China

El desarrollo del Programa de Secciones Bilingües ha coincidido con un periodo de apertura y de profundos cambios socioeconómicos en los países donde se implanta y, como consecuencia, de gran interés por el aprendizaje de lenguas extranjeras; entre ellas el español, que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años.

Mediante este programa el MEFP impulsa canalizar esa demanda por medio de acuerdos de colaboración bilateral que posibiliten la introducción de la lengua y cultura españolas –ya sea a través de la enseñanza del español o de otras materias en español– en los sistemas educativos reglados no universitarios de dichos países.

A este crecimiento ha contribuido de manera especial el profesorado español y del país de las secciones bilingües con su esfuerzo y buen hacer durante todos estos años. También los equipos directivos de los centros que se adhirieron al programa como un factor diferencial de calidad en países donde el español, aunque aún no ocupe un lugar preferente en sus sistemas educativos, ofrece cada vez más oportunidades formativas y profesionales a sus alumnos.

Desde su creación, los resultados obtenidos por este programa han sido muy satisfactorios para todas las partes implicadas. Además del impacto que ha supuesto en la visibilidad de España y de lo español en las ciudades donde se ubican las secciones, miles de alumnos han alcanzado un dominio de la lengua española y un conocimiento de nuestra cultura realmente notable. En lo que respecta al profesorado participante, ha supuesto una gran oportunidad de enriquecimiento personal y profesional que influye muy positivamente en la comunidad escolar a la que el profesorado se incorpora tras su regreso a España y que conecta con uno de los paradigmas educativos fundamentales en el ámbito europeo, como es el aprendizaje a lo largo de la vida, con un fuerte hincapié́ en el perfeccionamiento continuo.

SSBB China

Convocatoria de plazas para el curso 2026-2027

Se convocan un total de 133 plazas de profesores de Secciones Bilingües para el curso 2025-2026, de las cuales 5 son para centros educativos en China.

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el día 18 de mayo de 2026 a las 15:00h (España).

Plazas de nueva incorporación:

Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales

Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.
  2. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
  3. No tener antecedentes penales, ni delitos de naturaleza sexual.
  4. Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el anexo I.
  5. Estar en posesión del título de máster que habilita para el ejercicio de la función docente en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con las excepciones que se recogen en el apartado 2.1.1.e) de la convocatoria.
  6. No haber presentado renuncia en tres o más convocatorias anteriores una vez adjudicada la plaza, independientemente de que estas sean justificadas o no. Para el cómputo de estas, se tendrán en cuenta los supuestos contemplados en el apartado 11.3.
  7. No haber sido seleccionado y ocupado la plaza adjudicada en alguna de las secciones bilingües participantes en el programa en seis o más convocatorias, consecutivas o no. A estos efectos, se considerará año completo, aun en el caso de haberla ocupado solo parte del año académico.
  8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  9. Cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
  • Requisitos específicos

  1. ​​​​​​​​​​Para las plazas en China, contar con al menos dos años de experiencia docente a jornada completa en enseñanzas regladas de lenguas.

Plazas de renovación:

El profesorado en activo en el programa podrá solicitar la renovación de su participación únicamente en la misma sección bilingüe donde ejerza. No obstante, en el caso de supresión de una plaza, o de una sección bilingüe, siempre que las autoridades educativas del país de destino lo permitieran, el profesorado afectado que no hubiera agotado los seis años de permanencia en el programa podría optar a la renovación en otra sección bilingüe.

Los docentes que soliciten la renovación de su participación deberán cumplir, además de los requisitos descritos en el apartado 2.1., los siguientes requisitos adicionales:

- Contar con el informe favorable a la renovación por parte del centro de destino.

- Contar con el informe favorable de la Consejería o Agregaduría de Educación que corresponda.

Méritos

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados, y debidamente acreditados, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se relacionan a continuación:

  • La experiencia docente de un mínimo de nueve meses, o un curso escolar completo, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28), en los niveles y áreas a los que se refieren las plazas convocadas con la excepción de Hungría, para cuyas plazas se seleccionará preferentemente a quienes acrediten una experiencia docente de un mínimo de dos años.
  • La experiencia en la enseñanza del español como lengua extranjera.
  • La participación en los siguientes programas educativos internacionales: Programa de Profesorado Visitante; Programa de Auxiliares de Conversación y Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras.
  • Experiencia docente o formación específica en metodología de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE).
  • Experiencia docente o de voluntariado en actividades relacionadas con la docencia, preferentemente en el extranjero.
  • Los estudios de posgrado en las áreas de las plazas solicitadas o relacionados con la enseñanza del español como lengua extranjera.
  • Otros títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir en la convocatoria.
  • Los estudios relacionados con las Artes Escénicas y la experiencia en la organización o participación en actividades teatrales (escolares o de otra índole).
  • La participación en actividades de formación del profesorado, en particular las relacionadas con la especialidad que se alegue o con la enseñanza del español como lengua extranjera, que hayan concluido a partir del curso 2020-2021.
  • El conocimiento de la lengua del país solicitado o de otras lenguas extranjeras.

Presentación de las solicitudes

Los candidatos deberán solicitar su participación en este programa a través de la aplicación PROFEX 2.

Con antelación a la presentación de la solicitud, los solicitantes deberán haberse dado de alta en dicha aplicación y haber cumplimentado en la misma su perfil y los datos requeridos para generar su solicitud, adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados, de acuerdo a lo señalado en el apartado 6 de la convocatoria.

Una vez presentada la solicitud en PROFEX 2, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, modificada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos deberán registrar su solicitud a través de PROFEX 2 utilizando un certificado digital de firma electrónica.

Los interesados también podrían registrar su solicitud a través del Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado Nueva ventana . Para ello deberán adjuntar el documento PDF que genera PROFEX 2 tras la inscripción de su solicitud antes de las 15:00 del último día de plazo de presentación de solicitudes.

No podrán admitirse a trámite aquellas solicitudes que no se presenten y registren de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro Nueva ventana

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