A través de este servicio se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.
La HOMOLOGACIÓN está reservada solo para títulos de Grado y Máster habilitantes de profesiones reguladas recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 976/2014 de 21 de noviembre.
La homologación permite el acceso a una profesión regulada y conlleva la posibilidad de ejercicio de esa profesión en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Podrá solicitarse la EQUIVALENCIA de títulos extranjeros de educación superior a titulaciones y niveles académicos universitarios oficiales que se encuadren en las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el ANEXO II del Real Decreto 976/2014 de 21 de noviembre.
La equivalencia otorga al título búlgaro, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La HOMOLOGACIÓN de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
La CONVALIDACIÓN de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de equivalencia de aquéllos con los españoles a efectos de continuar estudios en un centro docente español.