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La evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación es un mandato recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en virtud del cual la Administración General del Estado colabora con las Comunidades Autónomas para impulsar convocatorias de evaluación y acreditación de competencias, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente de las personas con discapacidad. Asimismo, se fomentará la evaluación y acreditación de aquellas competencias profesionales relacionadas con los sectores de crecimiento generadores de empleo, las personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada y los sectores en los que exista alguna regulación que obligue a poseer una acreditación formal a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo.
Las actuaciones realizadas por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de estos mandatos, son actuaciones cofinanciables por el Fondo Social Europeo.
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