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. Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE 187/93 de 6 de junio).
Los artículos que hacen referencia a la creación de Secciones son el 23 y el 24:
Artículo 23.Salto de línea Salto de línea 1. Asimismo y con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos.Salto de línea 2. Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.Salto de línea Salto de línea Artículo 24.
El Ministerio de Educación y Cultura determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.
. Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 1 de noviembre).
Este documento dedica 3 capítulos a Consejerías de Educación y uno al régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior.
Instrucciones Bachibac 2023/24
Título de Bachiller. Orden ECD/1767/202, por el que se regula su expedición para alumnos de Secciones internacionales españolas.