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La admisión del alumnado de FP de grado medio y la elección de centro por administración educativa

El sistema educativo español LOMCE (2013) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)

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Ámbito educativo descrito: CINE 3 (vocacional)

La regulación de la admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos es competencia de las administraciones educativas autonómicas. La responsabilidad recae también sobre el Consejo Escolar de los centros, y en los centros privados concertados, además, sobre su titular.

Criterios de admisión para el acceso a la Formación Profesional de grado medio

  • Tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se haya superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas aplicadas
  • Tener el título Profesional Básico
  • Tener el título de Bachiller
  • Tener un título universitario
  • Tener un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional
  • Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato
  • Haber superado un curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno
  • Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Criterios de admisión establecidos por las administraciones educativas autonómicas

Cuando el número de solicitudes es mayor que el número de plazas, las administraciones educativas regulan la admisión a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. El expediente académico de la titulación requerida para el acceso es el criterio utilizado para priorizar la admisión en todas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además de los requisitos generales destacados, la Resolución de 7 de junio de 2016 en el Principado de Asturias y la Orden 18/2016 de 1 de junio en la Comunidad Valenciana establecen de forma particular que el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio también puede hacerse si se cumplen los siguientes criterios de admisión:

  • acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente
  • haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
  • haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las Enseñanzas Medias
  • haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o el segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Acceso a las referencias legislativas

Fecha de elaboración: 12/02/2016

Fecha de actualización: 02/04/2018

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