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El sistema educativo español en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)
Ámbito educativo descrito: CINE 0, 1, 2, 3 (general)
Todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deben garantizar la prestación de la educación en condiciones de calidad e igualdad. Para ello, las Administraciones educativas tienen autonomía para regular los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y para dictar cuantas disposiciones sean convenientes para el desarrollo y ejecución de los requisitos comunes de las restantes etapas educativas.
Las comunidades autónomas han desarrollado para este nivel educativo su propia normativa que regula los siguientes puntos:
El mapa recoge la legislación prioritaria que regula los requisitos mínimos de los centros en este nivel educativo. No obstante, las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Extremadura y País Vasco tienen diferentes órdenes que modifican o desarrollan determinados aspectos.
El Real Decreto Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, es de aplicación en todas las comunidades autónomas y recoge los siguientes criterios prioritarios:
Acceso a referencias legislativas
Fecha de elaboración: 06/02/2019
Fecha de actualización: 24/04/2023
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