La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta se caracteriza porque el Rey ostenta la Jefatura del Estado y por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuyas funciones son asumidas por diferentes órganos o instituciones:
La organización territorial del Estado se constituye en comunidades autónomas, organizadas en provincias y municipios, y ciudades autónomas. La Constitución española de 1978 les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y responsabiliza al Estado de la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo, en particular, a las circunstancias del hecho insular.
La organización del sistema educativo español se ha transformado desde la aprobación de la Constitución Española:
La Administración General del Estado está integrada por los departamentos ministeriales y el resto de los organismos que de ellos dependen, siendo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa.
El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que salvaguardan la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan la igualdad básica de toda persona española. Aunque, en su mayor parte, las competencias del Estado son de índole legislativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A partir de la reestructuración ministerial de junio de 2020, las funciones relativas a la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno han quedado distribuidas entre los siguientes ministerios: el MEFD, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCNU) y el Ministerio de Cultura (MCU).
España está compuesta por 17 comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los estatutos de autonomía de las distintas comunidades y ciudades autónomas son la norma institucional básica de cada una de ellas, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos son, con diferentes denominaciones en las distintas comunidades autónomas, los siguientes:
Cada comunidad autónoma ha configurado su propio modelo de administración educativa, en unos casos como consejería y en otros como departamento, en respuesta al ejercicio de las competencias educativas que han asumido y según los servicios que han recibido de sus respectivos Estatutos. Ejercen:
Las entidades que conforman la administración local son el municipio y la provincia.
La Administración local no tiene condición de Administración educativa, aunque lo habitual es que los ayuntamientos cuenten con concejalías de educación o institutos municipales de educación. A través de ellos, el Estado y las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de funciones que afectan directamente a intereses propios relacionados con la educación.