El reconocimiento profesional en España lo realizan diferentes ministerios, según el ámbito profesional al que pertenezca la profesión regulada.
La documentación que no esté en español deberá ser traducida oficialmente (traducción jurada). Obligatoriamente hay que escoger en el buscador de traductores/as jurados/as del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para ejercer profesiones del ámbito sanitario, el Ministerio de Sanidad es el órgano competente en España para tramitar y resolver solicitudes de reconocimiento de títulos.
Para consultas o dudas: reconocimientoue@sanidad.gob.es
Para consultas o dudas: recontitextracom@sanidad.gob.es
El Ministerio de Universidades es el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes relativas a las siguientes profesiones:
Maestro de Educación Infantil / Maestro de Educación Primaria / Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato / Profesor de Universidad / Profesor de Enseñanzas Artísticas / Profesor de Enseñanzas de Idiomas / Profesor de Enseñanzas Deportivas / Profesor de Formación Profesional.
El MAEUEC es el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes relativas a las profesiones:
Traductor jurado / Intérprete jurado
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes relativas a las siguientes profesiones:
Arquitecto / Ingeniero Aeronáutico / Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos / Arquitecto Técnico / Ingeniero Técnico Aeronáutico / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ingeniero Técnico en Topografía
Hay que solicitar en una universidad española la convalidación de las materias superadas en el programa de estudios de origen. La universidad podrá pedir completar los estudios del programa español de grado para obtener el título español.
Una vez obtenida la titulación española de Grado en Derecho, para ejercer la abogacía en España hay que colegiarse obligatoriamente en un Colegio de Abogados de España. Para ello, previamente haz que realizar:
Se puede consultar información detallada de todo el proceso en la web del Consejo General de la Abogacía Española
Para algunas profesiones reguladas se puede solicitar el reconocimiento por otra vía diferente: la Tarjeta Profesional Europea (TPE). Consulte en qué profesiones reguladas es posible utilizar este procedimiento electrónico y la documentación que necesitará.
(Legislación española: Real Decreto 581/2017 , de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior).
Toda la información que se da en estas páginas es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.