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Reconocimiento de títulos extranjeros en España

Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

No es necesario convalidar los años de escolarización por debajo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). En este caso, sólo tiene que ponerse en contacto con el centro educativo de su elección y realizar los trámites necesarios para continuar su escolarización en dicho centro.

Si ha completado con éxito la educación secundaria, debe solicitar el reconocimiento de este título obtenido fuera de España.

Los mayores de 16 años que no dispongan de un título de graduado escolar equivalente al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) podrán solicitar el reconocimiento de la equivalencia de la escolaridad cursada en el extranjero equivalente al segundo y tercer curso de ESO Nueva ventana siempre que hayan alcanzado este nivel.

Bachillerato / Título de Bachiller

Puede solicitar la convalidación del Título de Bachiller en España si ha obtenido el título de bachiller equivalente en otros países.

Asimismo, puede solicitar la convalidación proporcional del primer curso de la fase de bachillerato, siempre que lo haya superado con éxito (convalidación a 1ºBachillerato)

Órgano competente

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto si ya se reside en Cataluña, Galicia o País Vasco, comunidades con unidad competente propia. En el caso de estas tres comunidades autónomas deberá presentar la solicitud en los departamentos de educación de las mismas.

Procedimiento de reconocimiento de los certificados de fin de estudios secundarios y de bachillerato

1. Inicio del procedimiento

La solicitud de homologación se realiza en el registro electrónico del Ministerio a través del portal 'Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios' Nueva ventana

Instrucciones de como registrarse en la sede eletrónica Nueva ventana

Instrucciones de como descargar la credencial digital desde la sede electrónica Nueva ventana

Deberá rellenar los datos que se le facilitan y, a continuación, podrá descargar el documento de solicitud y el acuse de recibo provisional ("Volante"). Con el 'Volante' podrá iniciar o continuar sus estudios hasta que le envíen el certificado oficial de reconocimiento.

2. Documentos

Deben presentarse originales y copias de todos los documentos.

  • Título oficial
  • Expediente académico o certificados de notas de los cursos escolares correspondientes.
    • Para el reconocimiento del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO): los informes de fin de curso de los 4 últimos cursos escolares (no se exigen los informes semestrales).
    • Para el reconocimiento del Bachillerato: los informes escolares de los 3 últimos años.
    • Para el reconocimiento del 1er curso de bachillerato: los boletines de notas de los 3 últimos años.
    • Los documentos de países no pertenecientes a la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza requieren la Apostilla de La Haya, que expiden las autoridades competentes del país respectivo.
  • Traducción oficial de los boletines de notas de cada curso escolar (Traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español) Nueva ventana
  • Pasaporte o documento de identidad.

Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
  • En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya Nueva ventana de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
    • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

3. Pago de la tasa

  • ESO: El reconocimiento del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria es gratuito.
  • Bachillerato: El pago de la tasa se realiza mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria:
    • Titular de la cuenta: Ministerio de Educación y Formación Profesional;

ES27 9000 0001 2002 5310 8018 - BIC: ESPBESMMXXX (Banco de España (BdE).

(El modelo 790 para el pago de tasas es de uso exclusivo de las entidades bancarias españolas)

4. Presentación de documentos

En cualquier registro de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Buscador de oficinas de registro Nueva ventana

Oficinas donde se puede presentar la solicitud en Suiza:

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