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El Gobierno aprueba un nuevo real decreto para regular la Inspección Educativa

03/02/2026

  • El nuevo texto normativo refuerza las funciones de asesoramiento y orientación a equipos directivos y destaca la independencia en cuanto al criterio técnico
  • También se actualiza el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante un proceso de concurso oposición que garantiza el conocimiento amplio y transversal del sistema educativo

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros un nuevo real decreto que regula la Inspección Educativa, un texto que ejemplifica el compromiso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con este cuerpo y que, por primera vez, regula de forma global todos los aspectos que inciden en la función inspectora, trazando, además un perfil que define cómo ha de ser la profesión en el futuro.

Este nuevo real decreto, que deroga el Real Decreto 2193/1995, tiene por objeto regular los aspectos generales relativos a la inspección educativa, incluyendo su evaluación, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como la formación y cualificación profesional de los inspectores e inspectoras de educación y su desarrollo profesional

Como novedades, se refuerzan las funciones de asesoramiento y orientación a equipos directivos y a los distintos componentes de la comunidad educativa. Asimismo, se destacan los principios de transparencia en sus actuaciones y procedimientos, así como la independencia de criterio técnico y la defensa de los derechos fundamentales, las libertades públicas y el interés común, muy especialmente el interés superior del menor.

En cuanto al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de forma temporal, este real decreto lo actualiza en su capítulo dos (el texto consta de cinco capítulos) mediante un proceso de concurso oposición que garantiza el conocimiento amplio y transversal del sistema educativo.

La fase de oposición consta de tres pruebas: una en la que se debe dar respuesta por escrito a un cuestionario de preguntas de desarrollo breve para cubrir el conjunto del temario; otra que consiste en una prueba práctica sobre técnicas y competencias necesarias para la actuación de la inspección, y otra en la que se pedirá a los aspirantes la exposición oral de un tema. Una característica común a las pruebas es su orientación competencial.

El objetivo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha sido establecer un marco básico en materia de inspección educativa adaptado a las modificaciones normativas que se han producido en los últimos años y que diera respuesta a las necesidades actuales, y para ello se ha dialogado con las principales organizaciones sindicales y asociaciones que representan a los inspectores e inspectoras del país, así como con representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas para contar con su colaboración en la redacción del texto desde sus primeros borradores.

Aspectos destacados del nuevo real decreto

Estos son algunos de los aspectos más destacados del nuevo real decreto, que regula a un cuerpo docente entre cuyos fines está la garantía del pleno ejercicio del derecho a la educación, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza:

  • Se regula, en una única norma, la inspección educativa, superando así la dispersión normativa que existía actualmente y a las sucesivas modificaciones sufridas en su regulación.
  • Se regulan, en algunos casos con carácter no básico, aspectos de la función inspectora hasta ahora no contemplados en ningún marco estatal y que se consideran necesarios para establecer un marco actualizado para el ejercicio de la inspección educativa, como los permisos para formación, la carrera profesional, los recursos técnicos para realizar el trabajo, la prestación de servicios a distancia y la evaluación de la función inspectora.
  • Se regula el reconocimiento de las especiales atribuciones y responsabilidades que comporta el ejercicio de la función inspectora educativa y de la naturaleza docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como de las “peculiaridades” y “superiores exigencias” propias de su sistema de acceso en relación con los cuerpos docentes no universitarios, hecho que “comportará el debido reconocimiento por parte de las administraciones educativas de las que depende y la percepción de los complementos retributivos acordes a dicha consideración”.
  • Permite a las Administraciones educativas configurar modelos organizativos y funcionales y adaptar ciertos contenidos de esta regulación a sus peculiaridades organizativas, en consonancia con el artículo 154 de la LOE, que establece precisamente esta capacidad autonómica para configurar la inspección educativa del modo que considere.