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Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor

Convocatoria 2025

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:PRÓXIMA APERTURA el 28 de abril de 2025 hasta el 28 de mayo de 2025

Índice

Información general

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Descripción

Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un Aula Mentor.

  1. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas al mantenimiento de Aulas Mentor dependientes de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas desarrollada en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de marzo de 2025.
  2. Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades que cuentan con un Aula Mentor, activa y en funcionamiento a 31 de marzo de 2025.
  3. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).

Modalidades

Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor. 2025

Destinatarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 31 de marzo de 2025.
  2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 31 de marzo de 2025, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de esta convocatoria.

Número de plazas

  1. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).
  2. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.

Requisitos

  1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 31 de marzo de 2025.
  2. Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito anterior deberán, además:
    • Tener publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos, acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor.

    • Estar al corriente de los compromisos económicos a los que se refiere la cláusula tercera del convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor en lo referido a la compensación económica de los tutores del programa en concepto de impartición de cursos en su Entidad.

    • Contar con un Aula Mentor en funcionamiento a 31 de marzo de 2025 y con matrículas activas (alumnado matriculado en cursos del Catálogo oficial del Programa) en el período comprendido entre el 01/09/2023 y el 31/03/2025, o en una parte de este periodo, siempre que sea superior a 6 meses.

    • Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.
  4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 31 de marzo de 2025, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de esta convocatoria.

Dotación

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.

Más Información

En la Base Nacional de SubvencionesBase de datos nacionales

En la página del Programa Aula Mentor: aulamentor.es Nueva ventana

Convocatoria

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Información

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 28 de abril de 2025
  • Hasta el 28 de mayo de 2025

El periodo de solicitud será desde el 28 de abril al 28 de mayo de 2025, ambos incluidos (20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOE).

Presentación de la solicitud

  1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3 deberán presentar una única solicitud, que corresponderá con un único CIF de entidad solicitante, mediante formulario de solicitud que será accesible por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Sede, sección "Trámites". Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad.
  2. Para acceder al formulario de solicitud, según modelo del Anexo I, las entidades se identificarán en la sede electrónica del Ministerio utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad solicitante y los datos de identificación de la entidad, aportando los certificados correspondientes.
  3. Si se posee DNI o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida en la web de DNI Electrónico Nueva ventana sección “Certificados Electrónicos”, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:
    1. Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
    2. Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información

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Contacto

Contacto específico:

Mail: ayudasmentor@educacion.gob.es e-mail

Tlf.: 91 506 56 00 – Ext. 65633 y 65028

Asunto: Ayudas Mantenimiento 2025 Aulas Mentor

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Otra información

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor
  • Código: 991994
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