Convocatoria 2025 - Mantenimiento
Al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2 de la red estatal de centros de excelencia de la formación profesional en el año 2025, para aquellos centros ya integrados en la red de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
Estas ayudas se enmarcan dentro de la modalidad 2 prevista en el artículo 5.3.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, que comprenderán actividades de la Fase II recogidas en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio.
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, Transformación Digital de la Formación Profesional, del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo a la consecución de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) 299 “Creación de al menos 50 centros de excelencia e innovación en el ámbito de la formación profesional".
La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el párrafo anterior.
Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El pago de la ayuda, por proyecto y centro, será, como máximo, de quinientos mil euros (500.000,00 €) que se abonará a los beneficiarios siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 12.6 de esta resolución. Éste tendrá carácter anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida. El carácter anticipado de la misma tiene en cuenta que los beneficiarios de la subvención son administraciones públicas, y que, por otro lado, se pretende que la participación de los centros en los proyectos no conlleve alteración en los gastos de funcionamiento de éstos.
El importe íntegro de la subvención concedida tiene carácter finalista para su ejecución en el centro perteneciente a la red estatal de centros de excelencia. La comunidad autónoma beneficiaria deberá garantizar la trazabilidad del destino de los fondos al centro, tanto de aquellos gestionados directamente por la administración, de acuerdo con sus competencias y normativa presupuestaria, como de los que son objeto de incorporación directa a los presupuestos de dicho centro.
La concesión de las ayudas queda condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.
Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan establecido para su continuidad en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta Resolución, a través de las administraciones autonómicas.
En el marco de la presente convocatoria, los planes de los centros integrantes de la red de centros de excelencia de formación profesional se corresponderán con aquellos planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores referidos a la Fase 2, recogida en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Así, deberán desarrollarse los siguientes proyectos primarios, de forma simultánea o con la secuencia que se haya establecido en el plan:
Este Proyecto Primario podrá subdividirse en tantos proyectos de innovación como ponga en marcha el centro y contará, al menos, con la participación de los centros presentados en convocatorias anteriores al mismo sector o subsector, y que no hubieran obtenido la catalogación para incorporarse a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en las condiciones que se establezcan.
Para la planificación y desarrollo del plan y de sus distintos proyectos, el centro de excelencia, con la colaboración de las administraciones competentes, establecerá un sistema de gobernanza con los agentes de los distintos sectores y subsectores profesionales como centro integrante de la red estatal de centros de excelencia, para contribuir a definir el plan, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades existentes y futuras alineadas con la definición de sus ámbitos de actuación y de poder evaluar dicho plan.
Las candidaturas seleccionadas en esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del plan presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.
Las convocatorias que se realicen de acuerdo al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir dos modalidades:
En esta convocatoria, el objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2.
Los centros ya integrados en la red, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
Podrán acogerse a estas ayudas las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, que serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el desarrollo del plan y proyectos que permitan su continuidad en la red estatal de centros de excelencia en formación profesional, por lo que deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las administraciones solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se permitirá la acreditación de la representación mediante el uso del registro electrónico de apoderamientos, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las ayudas reguladas en esta Resolución, cuando se concedan en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que puedan ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Las solicitudes serán presentadas por el representante de la administración competente en materia de formación profesional.
Cada comunidad autónoma podrá presentar una única solicitud, que contendrá la totalidad de las candidaturas propuestas, de aquellos centros ya incorporados a la red nacional de centros de excelencia de formación profesional en las convocatorita anteriores y que deseen mantenerse en la red.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Centros y Emprendimiento, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cada solicitud deberá acompañarse de una acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, así como de la siguiente documentación requerida para el inicio del procedimiento:
a) Valoración económica inicial en relación con la ayuda solicitada para la continuidad del plan y los proyectos asociados, desagregada por actividades de la fase II (anexo I)
b) Memoria de desarrollo y consolidación del plan aprobado en la convocatoria anterior (anexo II).
c) Propuesta de proyectos a financiar en el marco de las ayudas previstas en la convocatoria (anexo III).
Aquellos centros que estén declarados como centros de excelencia de formación profesional autonómicos, deberán presentar una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que los proyectos y actuaciones a financiar no estarán financiados, ni formarán parte, del plan de actividades en su condición de centro de excelencia autonómico, a través de la red autonómica de la que ya forman parte. Asimismo, y al objeto de garantizar la no concurrencia de doble financiación y el solapamiento de actividades, deberán presentar una copia del proyecto, memoria o documento con valor probatorio similar, en el que se recojan los elementos por los que fueron declarados centros de excelencia de formación profesional en su ámbito autonómico, y que pudieran ser susceptibles de financiación por la administración de la que dependen, o por fondos europeos.
Si en la documentación aportada se advirtiesen defectos formales u omisiones susceptibles de subsanación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad, en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha, dirigidas al representante que figure en el expediente.
Asimismo, para poder adquirir la condición de beneficiario, en el plazo que determine el órgano gestor, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
b) En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del plan contemplada en el anexo IV.
c) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones contemplada en el anexo IV.
d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común contemplada en el anexo IV.
e) La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar, de acuerdo con la presente Resolución de convocatoria, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar el certificado correspondiente de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, así como la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para las recogidas en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a las que se aplicará lo establecido en la letra a) del punto 1 de este apartado, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto contemplada en el anexo IV.
g) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, según el modelo establecido en el anexo V de la presente Resolución.
h) Declaración responsable de que el solicitante no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo establecido en el anexo VI.
i) Datos de la cuenta bancaria única de la administración competente, así como justificante de la titularidad de la misma.
j) Acreditación conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado contemplada en el anexo IV.
k) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias contemplada en el anexo IV.
l) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo VII.
m) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo VIII.
n) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, según anexo IX.
o) Otras declaraciones responsables, cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al objeto de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, serán exigibles los siguientes requerimientos, en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
La administración competente presentará la documentación a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, y a través del modelo de aporte documental que estará accesible en dicha sede. La firma electrónica del documento de aporte documental garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados.
La no presentación de la documentación en el plazo requerido, o el incumplimiento de las condiciones que la misma acredita, supondrán la no formalización de la condición de beneficiario, y la pérdida de la subvención inicialmente adjudicada.
Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se puede acceder a ellos mediante el botón "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa