La Ley Orgánica de Universidades establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios mediante un procedimiento inspirado en la tradición académica de la evaluación por pares. El certificado de acreditación constituye el requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario.
Partiendo de la experiencia acumulada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) durante los 7 años de vigencia del sistema de acreditación, se aprueba una modificación del RD 1312/2007 que la regulaba hasta ahora, con el objetivo de llevar a cabo una simplificación normativa y una mejora del procedimiento de acreditación del profesorado universitario funcionario; también se busca garantizar mayor objetividad y transparencia en la acreditación del personal docente universitario, así como potenciar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en dichos procedimientos.
Este Real Decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, por la Comisión Superior de Personal y por el Consejo de Universidades, y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas.Salto de línea Salto de línea PRINCIPALES NOVEDADES:
1.- Implantación de un sistema de Acreditación por Rama de Conocimiento frente al existente de la acreditación universal
- La acreditación se obtendrá en una de las cinco ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) a través de una de las 21 comisiones especializadas en que las ramas de conocimiento se desagregan. Con ello se garantiza que quienes cuenten con una acreditación en una rama de conocimiento hayan sido evaluados conforme a criterios específicos para la misma.
- Se prevén procedimientos para que los solicitantes con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares en los que concurran dos o más ramas diferentes puedan, en un mismo proceso de evaluación, ser acreditados en más de una rama.
2. Modificación del número y estructura de las comisiones de acreditación
- Con el nuevo procedimiento las comisiones se hacen mucho más especializadas, buscando una experiencia más acorde a las particularidades de los respectivos ámbitos científicos y académicos. Una fórmula que se asemeja más a la de países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
- Estas comisiones atenderán indistintamente las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad (con una subcomisión ad hoc). Con ello se refuerza la coherencia y correspondencia de lo exigido para uno y otro cuerpo docente universitario.
- El número de comisiones se incrementa hasta 21, consecuencia de la especialización para la evaluación. Para las comisiones de reclamaciones se conserva, no obstante, la estructura de comisiones por rama: 5. El número total de comisiones previstas es, por tanto, de 26.
- La designación de sus miembros siguen siendo cometido del Consejo de Universidades, a propuesta de la ANECA sobre un sorteo entre el profesorado universitario en situación de servicio activo que cumpla los requisitos de número de sexenios y experiencia docente, procurando la paridad de género y en lo posible el equilibrio entre universidades y comunidades autónomas, además de la presencia de especialistas de todos los grupos de áreas afines. El director de la ANECA designará al presidente de cada comisión de entre los catedráticos de universidad que formen parte de ella, atendiendo a criterios de mérito y capacidad, sobre todo a su experiencia en gestión de evaluación y solidez de su curriculum.
3.- Mejora y simplificación en el procedimiento de las Comisiones de Evaluación
- Debido al alto grado de especialización de las comisiones, el nuevo procedimiento elimina los informes externos y sólo se recabarán si la comisión lo estima conveniente. Cada solicitud, antes de la discusión colegiada, será informada por dos ponentes de la propia comisión.
- Complementariamente a la presentación de su curriculum vitae, cada solicitante deberá presentar y valorar, dentro de su conjunto de méritos, aquellas aportaciones científicas que según su criterio resulten más relevantes en su trayectoria.
- Todos los procedimientos de acreditación para el personal docente de la Universidad se tramitarán por medios electrónicos. Dicha medida permitirá agilizar considerablemente la gestión administrativa de dichos procedimientos.
- Se estable un Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de ANECA, e incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Salto de línea 4.- Actualización del Sistema de Evaluación
- El nuevo sistema de evaluación establece un modelo evaluador más simple y aspira a conseguir una evaluación más equilibrada en lo relativo a los aspectos cuantitativos y cualitativos de los méritos del solicitante.
- El RD establece un esquema de baremación con cuatro niveles: A, excepcional; B, bueno; C, compensable; D, insuficiente; y una categoría especial, E, para aquellas carreras desarrolladas en ámbitos académicos y científicos cuyos parámetros no permitan la aplicación de los criterios propios del sistema académico español. Estos niveles se aplicarán a cada uno de los ámbitos evaluados (investigación, docencia, transferencia/actividad profesional, gestión y, en el caso de la acreditación a Profesor Titular, también la formación)
- La reforma contiene una novedad ampliamente solicitada que consiste en considerar como dimensión independiente, y dentro de una misma sección, la transferencia de conocimiento y la actividad profesional.
- Corresponderá a ANECA la aprobación de los criterios de evaluación de cada uno de los cuerpos docentes universitarios y de los distintos campos, si bien cada Comisión propondrá los que estime apropiados en su respectivo campo.
- De forma análoga a lo que ha venido sucediendo con las convocatorias anuales de la CNEAI y en aras de la transparencia del procedimiento, los criterios para la evaluación de lo méritos obligatorios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y serán revisados cada dos años. Esta información se complementará con guías que suministrarán la información adicional para la autoevaluación de los solicitantes.
Salto de línea 5.- Exenciones para solicitar la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos
- La solicitud para obtener la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos podrá realizarse por quienes pertenecen al Cuerpo de Profesores Titulares con las siguiente excepciones:
- Doctores con al menos, ocho años de antigüedad que obtengan informe positivo en la acreditación para profesor titular de universidad con la calificación de “Excepcional” en la evaluación de su actividad investigadora.
- Personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, con ocho años de antigüedad.
- Profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente, al menos, a la de profesor titular de universidad.
- El personal docente e investigador de otras universidades no españolas, así como de instituciones de investigación no universitarias, podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a profesor titular y a catedrático simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de profesores titulares, siempre que acredite tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad. La Comisión resolverá la acreditación sólo a profesor titular, o a profesor titular y a catedrático conjuntamente.
Este Real Decreto entrará en vigor cuando, a su vez, lo haga el Real Decreto que apruebe el estatuto del Organismo Autónomo ANECA, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de las comisiones de acreditación y de revisión reguladas en este Real Decreto. El estatuto de ANECA se espera que estén aprobados al inicio del curso 2015-2016.
Hasta entonces, los procesos de acreditación se regirán por la normativa existente y, en ningún caso, se producirá la suspensión de los mismos. La entrada en vigor del nuevo real decreto provocará la anulación de las penalizaciones temporales existentes por resolución negativa. Adicionalmente, quienes hubieran formalizado solicitudes de acreditación conforme a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán desistir en cualquier momento y optar por el nuevo procedimiento.Salto de línea