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El Gobierno aprueba el Real Decreto que establece los requisitos de expedición del Suplemento Europeo al título universitario de Doctor

13/05/2016

El Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy el Real Decreto que establece los requisitos de expedición del Suplemento Europeo al Título universitario de Doctor (también llamado SET).

El Suplemento es un documento que acompaña al título universitario, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Con la información unificada y personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Esto facilita el reconocimiento del título en España y en el extranjero, así como la movilidad de los egresados universitarios, en este caso doctores.

Con este Real Decreto se completan los desarrollos normativos que comenzaron en 2007 para implantar en España el Espacio Europeo de Educación Superior. Un proceso -iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia- que pretende una armonización progresiva de los sistemas universitarios europeos, y que supone una nueva estructuración de las titulaciones oficiales universitarias en los niveles de Grado, Máster y Doctorado.

La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno era imprescindible, aun estando en funciones, para completar el marco normativo de los Suplementos Europeos al Título y para realizar un conjunto de modificaciones en la normativa de las enseñanzas universitarias, por motivos de interés público y de urgencia acreditados.

Salto de línea Contenido del Real Decreto

A. Se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, esencialmente, en los siguientes aspectos:

  • Reconocimiento de créditos en las titulaciones de Grado, cuando se cambia de estudios: se aclara que siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, será objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  • No se podrán someter a verificación (y aprobación en última instancia por el Consejo de Ministros) nuevos planes de estudio de titulaciones universitarias que hayan obtenido una evaluación desfavorable en el proceso de acreditación del título inicialmente verificado de forma favorable. Este límite es de aplicación en los dos años naturales siguientes al momento en que se produce la evaluación desfavorable.

B. También se modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una doble finalidad:

  • El estudiante universitario puede cursar dos o tres titulaciones universitarias de Grado o Máster con la misma denominación, pero distintas menciones. El Gobierno quiere clarificar a la mayor brevedad posible una situación que genera inseguridad jurídica por la falta de regulación expresa. La intención del legislador es que un título universitario de Grado o Máster pueda tener una o varias menciones o especialidades, y que estas menciones o especialidades se puedan cursar por los estudiantes. Lo que el legislador quiere evitar es la expedición de títulos universitarios de Grado o Máster con la misma denominación y distintas menciones o especialidades, cuando los planes de estudios son los mismos y simplemente varían las menciones o especialidades que se cursan, así como los estudios asociados a dicha mención o especialidad.
  • La realidad social en que los egresados universitarios tienen que operar hace necesario que el Gobierno regule las menciones y requisitos de ordenación del Doctorado Internacional y Doctorado Industrial, así como la diligencia cotutela internacional para garantizar los derechos de los titulados universitarios españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Salto de línea C. En tercer lugar, mediante este Real Decreto, se modifican determinados aspectos del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado:

  • Los relativos a la asignación de director de tesis y seguimiento y evaluación del doctorando, precisando la regulación normativa vigente en este momento.
  • Se amplían los supuestos de acceso a estudios de doctorado a la posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y se modifica la exigencia de complementos formativos específicos para el acceso a Doctorado.
  • Por último, en lo que concierne a la supervisión y el seguimiento del doctorado, se regula el documento de actividades, el plan de investigación y la figura de la codirección de tesis.

Este nuevo Real Decreto, y por razones de interés general, también regula la certificación supletoria del título universitario de doctor, como medio provisional de acreditar estar en posesión de los estudios de Doctorado mientras la universidad competente expide el título en formato oficial.

Por último, gracias a este Real Decreto, aquellos estudiantes que cursan un doctorado industrial, que se realizan con la colaboración del tejido empresarial para garantizar los lazos entre el mundo académico y el mundo empresarial, verán reconocido en su título la mención de doctor industrial.

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