Desde el 1 de enero de 2003, se viene exigiendo el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la disposición final octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando este sea insuficiente, se requerirá al interesado la subsanación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Pago en España:
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudios NO universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).
IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018
BIC: ESPBESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES27). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): ESPBESMMXXX.
El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
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Para la solictud de homologación, convalidación o equivalencia el abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación, convalidación o equivalencia, acompañado de la documentación preceptiva.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
Normativa