Acceso
Devolución de la tasa 079 abonada indebidamente, en su totalidad o en exceso, por una solicitud de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros
Derecho a la devolución:
Haber abonado indebidamente la tasa 079: por un expediente no iniciado, por importe superior al debido, por haber duplicado el pago o estar exento del mismo
Otra información relevante
Recursos:
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en ambos casos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos.Salto de línea
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro![]()
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa ![]()