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Bienvenida

Le damos la bienvenida a nuestro canal interno de información (C.I.I.), que es el cauce preferente para la comunicación de informaciones, obtenidas en un contexto laboral o profesional, sobre acciones u omisiones en el ámbito de actuación de la Educación y la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) que puedan constituir infracciones en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023) BOE

Para comunicaciones en el ámbito de actuación del Consejo Superior de Deportes, debe acudir a su canalNueva ventana

Su comunicación

Usted puede realizar la comunicación de forma totalmente anónima. No es obligatorio proporcionar ninguna información personal. De forma voluntaria puede proporcionar la información personal: nombre, apellidos y un correo electrónico.

Su comunicación debería contener la máxima información posible de la que disponga, como puede ser:

  • Descripción lo más detallada posible de la acción u omisión que puede constituir infracción de la que se desea informar.
  • Dónde ha tenido lugar.
  • Cuándo ha sucedido: fecha y hora. Si no recuerda la fecha exacta debe indicar una, la que considere que se aproxima más.
  • Detalles sobre cualquier medida que se haya adoptado en relación con la posible infracción.

Puede ir acompañada de cualquier tipo de documentación a la que se haya podido tener acceso que ilustre la información.

No debe enviarse ningún dato personal que no sea relevante para la información.

Cómo se gestiona su comunicación

En el tratamiento de las comunicaciones presentadas a través de este canal interno de información se garantiza en todo momento el anonimato, la confidencialidad de los datos que se faciliten y la protección a los informantes y a terceros implicados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023.

Formulada la denuncia, en caso de que haya proporcionado una dirección de correo electrónico, recibirá automáticamente un mensaje indicándole que se ha procedido al registro de su denuncia, donde figurará un código de seguimiento. Es imprescindible acceder al enlace de seguimiento y proporcionar el código facilitado para mantener comunicaciones con el órgano encargado de su gestión, proporcionar información adicional o responder a posibles peticiones de información.

En el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de una comunicación, se realizará el envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o haya renunciado expresamente a recibir comunicaciones relativas a la investigación.

Recibida la comunicación, el órgano encargado de su gestión, en el plazo de 10 días hábiles, realizará un análisis preliminar para determinar si es apta para ser gestionada a través del canal y si procede iniciar una comprobación o investigación. Si su comunicación no es apta para ser gestionada por el CII del MEFD será informado de su inadmisión a través del enlace de seguimiento en dicho plazo. En caso de que la tramitación de su comunicación no corresponda al CII MEFD, se le informará de su remisión al de la Administración, órgano o entidad que se considere competente para ello.

Admitida a trámite, en un plazo de 3 meses, ampliable por otros 3 en los casos en que sea necesario por su especial complejidad, accediendo al enlace de seguimiento y proporcionando el código facilitado recibirá información sobre la gestión realizada y, en su caso, del resultado de la comprobación o investigación.

El hecho de comunicar una presunta infracción no le confiere, por si solo, la condición de interesado.

Para más información, puede consultar el procedimientoPDF establecido.

Información Protección Datos Personales

Le informamos que los datos personales que facilite en su comunicación serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada Sistema interno de información, cuyo responsable es la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (C/ Alcalá 34, Madrid). El canal interno de información utiliza infraestructura tecnológica – Xperta-de la SGAD, actualmente Agencia Estatal de Administración Digital, siendo esta la encargada del tratamiento.

Su identidad será reservada, no se comunicará a terceros y en ningún caso a las personas a las que se refieren los hechos relatados.

La finalidad del tratamiento es la recepción y gestión de comunicaciones de información sobre infracciones previstas en el art. 2 de la Ley 2/2023, basándose la licitud del mismo en el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, Ley 2/2023 de 20 de febrero, Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Si procede, los datos pueden ser facilitados a la Fiscalía Europea, Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, persona titular de la Subsecretaría, Comité Antifraude del MEFD, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I. y autoridades, entidades u organismos competentes.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación y en el art. 32.3 y 4 de la Ley 2/2023.

Puede ejercer los derechos de los artículos 15 al 22 del Reglamento General de Protección de Datos ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@educacion.gob.ese-mail en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de DatosNueva ventana, autoridad de control en materia de protección de datos personales.

Canales Externos de información

También es posible informar, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE.

Enlaces a canales externos:

Denuncia ante instituciones de la Unión Europea: