Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Convocatoria 2025.
Bases de las nueve subvenciones directas que se recogen en el Real Decreto
Concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución.
Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de las actuaciones.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración Pública, una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración Pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros, regulada por el Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de octubre, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2025.
Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.
f) Edición y producción del catálogo de buenas prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar.
g) Desarrollo de la convocatoria del concurso de buenas prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar.
Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
(Horario peninsular)
La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente, en este caso, la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
Applications and submissions may be submitted to any of the administrations mentioned in Article 16(4) of Law 39/2015 of 1 October on the Common Administrative Procedure of Public Administrations. Consulting the registration offices
Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page