Convocatoria 2025-2026. Ámbito de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
El objeto específico de las becas es la formación especializada aplicada en áreas educativas y de formación desarrolladas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, promoviendo la participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas responsables de aplicar los respectivos planes de formación.
La formación se llevará a cabo en las dependencias del Instituto Nacional de Evaluación Educativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial:
Personas de nacionalidad española, de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener residencia legal en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. De no poseerse la nacionalidad española, se deberá acreditar un nivel C2 de español según el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Total: 11 plazas
Distintas áreas y materia educativas en el ámbito de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las becas son los establecidos con carácter general en la normativa aplicable a esta convocatoria y, en particular, los recogidos en el artículo 12 de la Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo.
La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 14.808,00 euros y se distribuirá en un máximo de doce meses por importe de 1.234,00 euros por cada mes de duración
La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/sede).
A dicho formulario se adjuntará, en formato electrónico, la siguiente documentación preceptiva:
a) Título, orden supletoria, o certificado de estar en condiciones para su expedición, o bien autorización para que el órgano competente pueda recabarlo a través de la Plataforma de Intermediación.
b) Certificado académico oficial con expresión de las materias superadas y las calificaciones obtenidas.
c) Otros certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
d) Documentos justificativos de los méritos alegados en la solicitud.
e) “Currículum Vítae” en formato EUROPASS https://europa.eu/europass/es, u otro similar.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN, SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA EL CURSO 2025-2026.
Por Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, se aprobó la convocatoria de becas para la formación especializada en áreas y materias educativas en el ámbito de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el curso 2025-2026.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con lo establecido en el apartado 5.5. de las bases reguladoras y en el apartado séptimo punto primero de la citada convocatoria.
ESTA COMISIÓN, acuerda:
Primero. - Proponer la aprobación de la lista provisional de solicitudes admitidas (Anexo I) que reúnen los requisitos generales de admisión referidos a los perfiles de la convocatoria, al órgano instructor para su publicación en la página web del Ministerio.
Segundo. - Proponer, asimismo, la aprobación de la lista provisional de solicitudes excluidas, referidas a los perfiles de la convocatoria, por no reunir los requisitos generales de admisión a que se refiere el apartado cuarto de la convocatoria (Anexo II), al órgano instructor para su publicación en la página web del Ministerio.
Tercero. - El plazo de presentación de reclamaciones a las listas que se refieren los apartados primero y segundo es de diez días hábiles a partir de la publicación de estas listas en la página web del Ministerio.
Cuarto. - Habilitar a que, por medio de notificación personal, o a través de los medios informáticos que se determinen, se lleven a cabo actuaciones previas a la valoración, consistente en el requerimiento de documentación adicional o complementaria a la ya presentada para constatar los méritos alegados, no admitiéndose, en ningún caso, nueva documentación justificativa de méritos que no se hubiese aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA EL CURSO 2025-2026.
Vista la propuesta de la Comisión de Selección, Seguimiento e Interpretación de la convocatoria de becas de formación especializada del ámbito de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en su reunión de fecha 18 de junio de 2025, en la que se han valorado las incidencias producidas respecto a tres solicitudes que no se vieron por error en la aplicación del registro electrónico y que no quedó habilitado en sede electrónica el procedimiento para presentar alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 5.5. y 6.3 a) de la Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas, así como en el apartado 7.2 de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, de convocatoria de becas.
En uso de las facultades derivadas de la condición de órgano instructor de la convocatoria establecida en el apartado 5.3 de la Resolución de convocatoria, HE RESUELTO:
Primero. - Aprobar la nueva lista provisional de solicitudes admitidas (Anexo I) que reúnen los requisitos generales de admisión referidos a los perfiles de la convocatoria.
Segundo. - Aprobar la nueva lista provisional de solicitudes excluidas (Anexo II) por no reunir los requisitos generales de admisión con indicación de las causas de exclusión, referidas a los perfiles de la convocatoria.
Tercero. – Hacer pública la nueva lista provisional de admitidos y excluidos mediante su publicación en la página web del Ministerio,
Cuarto. – Habilitar a que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación se presenten las reclamaciones, a través de la sede electrónica, subsanando la causa de exclusión y acompañando los documentos necesarios que la justifiquen.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa