Convocatoria 2026
Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un Aula Mentor.
Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor. 2026
Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 30 de abril de 2026.
Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito establecido en el párrafo anterior deberán, además:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 30 de abril de 2026, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en este apartado.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 30 de abril de 2026.Salto de línea Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito anterior deberán, además:
Tener publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos, acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor.
Estar al corriente de los compromisos económicos a los que se refiere la cláusula tercera del convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor en lo referido a la compensación económica de los tutores del programa en concepto de impartición de cursos en su Entidad.
Contar con un Aula Mentor en funcionamiento a 30 de abril de 2026 y con matrículas activas (alumnado matriculado en cursos del Catálogo oficial del Programa) en el período comprendido entre el 01/04/2025 y el 30/04/2026, o en una parte de este periodo, siempre que sea superior a 6 meses.
Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.Salto de línea Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 30 de abril de 2026, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de la convocatoria.
Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.
El periodo de solicitud será desde el 4 de junio al 24 de junio de 2026 a las 23:59 (hora peninsular española), ambos incluidos (20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOE).
La documentación exigida para participar en esta convocatoria está compuesta por:
Las entidades a las que se refiere el artículo 3 deberán presentar la solicitud o solicitudes correspondientes mediante formulario de solicitud, que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
, sección “Trámites”. Se presentará una solicitud independiente por cada Aula Mentor para la que se solicite ayuda, que se identificarán en todo caso bajo un único CIF de la entidad solicitante. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Formación Profesional, como órgano concedente de estas ayudas, y serán presentadas y firmadas electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Para acceder al formulario y registrar la solicitud, la entidad solicitante deberá identificarse y firmar electrónicamente mediante alguno de los sistemas admitidos en la sede electrónica del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable en materia de identificación y firma electrónicas. En función del tipo de solicitante, podrán utilizarse, entre otros, certificado electrónico de persona física o certificado electrónico de persona jurídica, siempre que correspondan al representante legal de la entidad.
Cada solicitud deberá referirse a una única Aula Mentor y se identificará, en todo caso, bajo el CIF de la entidad solicitante.
Con carácter general, cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud de ayuda, correspondiente al mantenimiento de un Aula Mentor en funcionamiento efectivo, debidamente autorizada e integrada en el Programa Aula Mentor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
No obstante, lo anterior, las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Consejos Insulares, Comarcas y Mancomunidades de municipios, en atención a su naturaleza jurídica y a su ámbito supramunicipal de actuación podrán solicitar un máximo de tres ayudas, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
Applications and submissions may be submitted to any of the administrations mentioned in Article 16(4) of Law 39/2015 of 1 October on the Common Administrative Procedure of Public Administrations. Consulting the registration offices![]()
Contacto específico:
Mail: ayudasmentor@educacion.gob.es![]()
Tlf.: 91 506 56 00 – Ext. 65633 y 65028
Asunto: Ayudas Mantenimiento 2026 Aulas Mentor
Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page ![]()
Web de Aula Mentor