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Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor

Convocatoria 2026

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO desde el 04 de junio de 2026 hasta el 24 de junio de 2026

Índice

Información general

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Descripción

Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un Aula Mentor.

  1. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas al mantenimiento de Aulas Mentor dependientes de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas desarrollada en el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026.
  2. Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades que cuentan con un Aula Mentor, activa y en funcionamiento a 30 de abril de 2026.
  3. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).

Modalidades

Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor. 2026

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 30 de abril de 2026.

Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito establecido en el párrafo anterior deberán, además:

  1. Tener publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos. En los casos en los que se encuentre en proceso de renovación o nueva suscripción, se considerará este requisito si el responsable de la Entidad ha firmado y enviado a la Unidad gestora del Programa Aula Mentor el convenio normalizado o su prórroga antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. Estar al corriente de los compromisos económicos a los que se refiere la cláusula tercera del convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor en lo referido a la compensación económica de los tutores del programa en concepto de impartición de cursos en su Entidad.
  3. Contar con un Aula Mentor activa y operativa a fecha 30 de abril de 2026, entendiendo como tal aquella que, además de lo indicado en los apartados 1 y 2:
    • Cuente con administrador o administradora de Aula designado y en activo, conforme a lo previsto en el citado convenio.
    • Haya registrado actividad formativa efectiva, acreditada mediante la existencia de alumnado matriculado en cursos del Catálogo oficial del Programa Aula Mentor durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026, por un período mínimo acumulado de seis meses dentro de dicho intervalo temporal.Salto de línea A los efectos de este requisito, no será exigible que la actividad formativa se haya desarrollado de forma ininterrumpida, siempre que quede acreditado el cumplimiento del período mínimo indicado.
  4. Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 30 de abril de 2026, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en este apartado.

Número de plazas

  1. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).
  2. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activa y en funcionamiento a fecha de 30 de abril de 2026.Salto de línea Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito anterior deberán, además:

Tener publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos, acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor.

Estar al corriente de los compromisos económicos a los que se refiere la cláusula tercera del convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa Aula Mentor en lo referido a la compensación económica de los tutores del programa en concepto de impartición de cursos en su Entidad.

Contar con un Aula Mentor en funcionamiento a 30 de abril de 2026 y con matrículas activas (alumnado matriculado en cursos del Catálogo oficial del Programa) en el período comprendido entre el 01/04/2025 y el 30/04/2026, o en una parte de este periodo, siempre que sea superior a 6 meses.

Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.Salto de línea Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas, ni estén en funcionamiento a fecha 30 de abril de 2026, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de la convocatoria.

Dotación

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.

Más Información

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Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 04 de junio de 2026
  • Hasta el 24 de junio de 2026
Plazo de presentación de solicitudes abierto

El periodo de solicitud será desde el 4 de junio al 24 de junio de 2026 a las 23:59 (hora peninsular española), ambos incluidos (20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOE).

Documentación

La documentación exigida para participar en esta convocatoria está compuesta por:

  1. Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Sede, según Anexo I, debidamente cumplimentado, con aportación de evidencias de las actividades realizadas y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.
  2. Certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones deberán ser expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, el solicitante podrá autorizar de forma expresa a la administración gestora para recabar los datos correspondientes de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. De igual manera, los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, según modelo establecido en el Anexo V y que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones.
  4. Serán aportadas en la solicitud todas las evidencias de las actuaciones realizadas para la organización del Aula Mentor en su territorio, el fomento de la igualdad y accesibilidad a la formación continua, el impulso del Aula Mentor en su territorio, así como de las acciones de difusión y de fortalecimiento del Programa Aula Mentor en el territorio, según Anexo I (solicitud) y teniendo en cuenta el Anexo III (evidencias justificativas).

Presentación de la solicitud

Las entidades a las que se refiere el artículo 3 deberán presentar la solicitud o solicitudes correspondientes mediante formulario de solicitud, que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Sede, sección “Trámites”. Se presentará una solicitud independiente por cada Aula Mentor para la que se solicite ayuda, que se identificarán en todo caso bajo un único CIF de la entidad solicitante. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Formación Profesional, como órgano concedente de estas ayudas, y serán presentadas y firmadas electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Para acceder al formulario y registrar la solicitud, la entidad solicitante deberá identificarse y firmar electrónicamente mediante alguno de los sistemas admitidos en la sede electrónica del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable en materia de identificación y firma electrónicas. En función del tipo de solicitante, podrán utilizarse, entre otros, certificado electrónico de persona física o certificado electrónico de persona jurídica, siempre que correspondan al representante legal de la entidad.

Cada solicitud deberá referirse a una única Aula Mentor y se identificará, en todo caso, bajo el CIF de la entidad solicitante.

Con carácter general, cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud de ayuda, correspondiente al mantenimiento de un Aula Mentor en funcionamiento efectivo, debidamente autorizada e integrada en el Programa Aula Mentor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

No obstante, lo anterior, las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Consejos Insulares, Comarcas y Mancomunidades de municipios, en atención a su naturaleza jurídica y a su ámbito supramunicipal de actuación podrán solicitar un máximo de tres ayudas, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Que cada solicitud corresponda a una Aula Mentor en funcionamiento efectivo, diferenciada, plenamente operativa y autorizada conforme a la normativa del Programa Aula Mentor.
  2. Que las Aulas Mentor incluidas en solicitudes distintas estén diferenciadas territorialmente, sin solapamiento significativo de la población de referencia ni de matrícula y cuya sede física se encuentre ubicada en municipios, comarcas o islas distintas, o bien situada en un mismo ámbito administrativo, pero con atención territorial diferenciada.
  3. Que la entidad solicitante justifique documentalmente la diferenciación territorial, funcional y operativa de cada Aula Mentor para la que solicite ayuda múltiple, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
  4. Que las evidencias y la información aportadas se refieran de forma específica e individualizada a cada Aula Mentor objeto de solicitud, no siendo valorables las evidencias genéricas o comunes que no permitan identificar de manera diferenciada la actividad de cada aula.
  5. La presentación de varias solicitudes por una misma entidad supramunicipal no implicará, en ningún caso, derecho preferente ni reconocimiento automático de financiación, quedando todas ellas sometidas al procedimiento de evaluación y priorización previsto en esta convocatoria, en igualdad de condiciones con el resto de las solicitudes admitidas.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información

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Contacto

Contacto específico:

Mail: ayudasmentor@educacion.gob.ese-mail

Tlf.: 91 506 56 00 – Ext. 65633 y 65028

Asunto: Ayudas Mantenimiento 2026 Aulas Mentor

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Otra información

Web de Aula Mentor

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor
  • Código: 991994

Otras convocatorias