Acceso
Aviso:
Para registrar su queja/sugerencia:
Si la queja no se registra no se podrá tramitar.
El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Si lo que desea es formular una pregunta, es más práctico utilizar el formulario de Consulta electrónica![]()
Ciudadanos
La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:
Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro![]()
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa ![]()