De apertura permanente
A través de este servicio, los centros educativos privados pueden solicitar autorización para su apertura y funcionamiento.
Centros educativos privados.
Legislación general aplicable:
Legislación en el ámbito del Ministerio de Educación:
Los interesados deberán cumplimentar esta solicitud, con la documentación indicada en el anexo II y presentarla en el registro correspondiente.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro![]()
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa ![]()