Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS). Convocatoria 2025.
Bases de las nueve subvenciones directas que se recogen en el Real Decreto
Concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS).
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr la inclusión educativa de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios.
Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de las actuaciones.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El importe de la subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, regulada por el Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de octubre, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2025.
Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, con tratamiento a la diversidad, ya que el alumnado con discapacidad auditiva se caracteriza por su heterogeneidad.
b) Impulsar la información, la sensibilización y la formación del profesorado y de los profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado, como elemento indispensable que asegure una inclusión educativa efectiva y de calidad.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
e) La contratación de profesionales y empresas para:
1.º El desarrollo de la segunda y tercera fase de la aplicación informática basada en realidad aumentada (RA) para la incorporación de la accesibilidad auditiva y el acceso a la información en los centros educativos para el alumnado con sordera.
2.º La estructura y navegación de la Biblioteca Virtual.
3.º La ampliación de la traducción al inglés de las fichas bibliográficas, infografías y materiales alojados en la Biblioteca Virtual.
Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
(Horario peninsular)
La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente, en este caso, la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa