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Legalización de documentos académicos españoles no universitarios para su reconocimiento en otros países

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Para el reconocimiento de firma de documentos académicos españoles no universitarios expedidos por este Ministerio es necesario solicitar cita previa en la siguiente dirección de correo electrónico: convextranjero.nouni@educacion.gob.ese-mail

Índice

Información general

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Descripción

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros Estados es un proceso convenido con carácter internacional. En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España, tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso.Salto de línea Salto de línea No obstante, el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo han suscrito. La Apostilla o legalización única prevista en el citado Convenio es realizada en España por el Ministerio de Justicia.Salto de línea Salto de línea En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de estudios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las autoridades educativas españolas correspondientes, a efectos de su posterior legalización. Cuanto antecede se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen ese carácter pueden ser legitimados por la vía notarial.

Más Información

Normativa aplicable

Orden de 16 de abril de 1990, sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE del 19).

Documentos académicos oficiales cuya firma reconoce el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  • Todos los títulos y diplomas oficiales con validez académica expedidos por este Ministerio (ej. título de Graduado Escolar, título de Técnico Auxiliar, etc…)
  • Las certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos expedidos por este Ministerio, expedidas por centros docentes situados en Ceuta, Melilla, del CIDEAD y centros en el exterior.
  • Las certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos cuya expedición corresponde a este Ministerio, expedidas por centros docentes antes de la fecha de transferencia de competencias en materia de educación a la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Los Libros de Escolaridad de Educación General Básica.

Cada Administración Educativa (Comunidad Autónoma) reconoce la firma de los títulos académicos oficiales expedidos por el respectivo Consejero de Educación. Asimismo, reconocen la firma de las certificaciones académica oficiales expedidas por los centros docentes situados en su ámbito territorial después de la fecha de transferencia.

NOTA IMPORTANTE: Para aclarar la dudas que pudieran surgir referidas a si corresponde o no a este Ministerio el reconocimiento de firmas de un documento académico oficial, pueden dirigirse a la Unidad de Legalizaciones (Servicio de Títulos y Convalidación de estudios extranjeros no universitarios), en el correo electrónico convextranjero.nouni@educacion.gob.ese-mail.

El interesado puede autorizar a otra persona para que realice en su nombre el trámite de reconocimiento de firmas de sus documentos académicos no universitarios, mediante un escrito firmado por él mismo en el que conste el nombre de la persona autorizada y su número de DNI o NIF.

COMO CRITERIO GENERAL: El Ministerio de Educación y Formación Profesional reconoce la firma de los documentos académicos oficiales no universitarios que no hayan sido expedidos por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas reconocerán la firma de los títulos, diplomas y certificados que hayan expedido.

Solicitud

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Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

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