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  7. Acreditación de la competencia digital docente

Acreditación de la competencia digital docente

Acreditación del nivel B2 por la modalidad de formación

Access to online processing service Deadline for submitting applications:OPEN from June 01, 2026 at 9:00 AM to June 15, 2026 at 2:00 PM

Table of contents

General information

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Description

Procedimiento de acreditación de la competencia digital del personal docente.

La presente Resolución tiene como objeto convocar el procedimiento de acreditación del nivel B2 de competencia digital docente, por la superación de una actividad formativa certificada por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

For

Personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado.

Requirements

  • Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2 de la resolución.
  • Haber obtenido el certificado de superación del curso con número de registro 28923065242359 y título Competencia Digital y Pensamiento Computacional para el nivel B2 expedido por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Additional information

Orden por la que se regula el procedimiento BOE

Fecha de publicación en el BOE: 21 de julio de 2023.

Application

Up

Deadline for submitting applications

  • From June 01, 2026 at 9:00 AM
  • To June 15, 2026 at 2:00 PM
Application period open

El plazo de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del primer día hábil tras la publicación de la resolución.

Documents

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para consultar o recabar directamente los datos que ya se encuentren en poder de la Administración. En particular, para esta convocatoria, la comprobación de los requisitos de participación se realizará de oficio, por lo que no se requerirá la aportación de documentación justificativa por parte de las personas interesadas.Salto de línea

Submitting the application

Se realiza electrónicamente a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.

Additional information about the application

  • Se publicará en este Portal un listado provisional de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas incluyendo el motivo de exclusión.
  • Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditación provisional, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es e-mail con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
  • Asimismo, las personas solicitantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es e-mail
  • Una vez resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, se publicarán en este mismo Portal los listados definitivos con los solicitantes acreditados y no acreditados.