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  7. Acreditación de la competencia digital docente

Acreditación de la competencia digital docente

Acreditación del nivel B2 por la modalidad de formación

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO desde el 01 de junio de 2026 a las 09:00 hasta el 15 de junio de 2026 a las 14:00

Índice

Información general

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Descripción

Procedimiento de acreditación de la competencia digital del personal docente.

La presente Resolución tiene como objeto convocar el procedimiento de acreditación del nivel B2 de competencia digital docente, por la superación de una actividad formativa certificada por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Destinatarios

Personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado.

Requisitos

  • Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2 de la resolución.
  • Haber obtenido el certificado de superación del curso con número de registro 28923065242359 y título Competencia Digital y Pensamiento Computacional para el nivel B2 expedido por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Más Información

Orden por la que se regula el procedimiento BOE

Fecha de publicación en el BOE: 21 de julio de 2023.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 01 de junio de 2026 a las 09:00
  • Hasta el 15 de junio de 2026 a las 14:00
Plazo de presentación de solicitudes abierto

El plazo de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del primer día hábil tras la publicación de la resolución.

Documentación

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para consultar o recabar directamente los datos que ya se encuentren en poder de la Administración. En particular, para esta convocatoria, la comprobación de los requisitos de participación se realizará de oficio, por lo que no se requerirá la aportación de documentación justificativa por parte de las personas interesadas.Salto de línea

Presentación de la solicitud

Se realiza electrónicamente a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.

Más información sobre la solicitud

  • Se publicará en este Portal un listado provisional de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas incluyendo el motivo de exclusión.
  • Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditación provisional, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es e-mail con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
  • Asimismo, las personas solicitantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es e-mail
  • Una vez resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, se publicarán en este mismo Portal los listados definitivos con los solicitantes acreditados y no acreditados.