Acreditación del nivel B2 por la modalidad de formación (cursos con código de registro 289N0680236604, 289N0680240617, 51000389238884, 52000439238919 y 52000439242272)
Procedimiento de acreditación de la competencia digital del personal docente.
La presente Resolución tiene como objeto convocar el procedimiento de acreditación del nivel B2 de competencia digital docente, por la superación de una actividad formativa certificada por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado.
a) Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de alguno de los ámbitos definidos en el artículo 2 de la resolución.
b) Haber obtenido el certificado de superación del curso del nivel B2 inscrito con código 289N0680236604, 289N0680240617, 51000389238884, 52000439238919 o 52000439242272 y título Competencia Digital y Pensamiento Computacional expedido por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Orden por la que se regula el procedimiento
Fecha de publicación en el BOE: 21 de julio de 2023.
El plazo de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del primer día hábil tras la publicación de la resolución.
Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
Se realiza electrónicamente a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.
Se publicará en este Portal un listado provisional de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas incluyendo el motivo de exclusión.Salto de línea
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditación provisional, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. Salto de línea
Asimismo, las personas solicitantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación a través del correo electrónico acreditacioncdd@educacion.gob.es
Salto de línea
Una vez resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, se publicarán en este mismo Portal los listados definitivos con los solicitantes acreditados y no acreditados.
Todas las comunicaciones con las personas solicitantes se realizarán por vía telemática a través de la sede electrónica o de la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.
El buzón de correo para consultas es: acreditacioncdd@educacion.gob.es ![]()