La tramitación y resolución de los expedientes de homologación, equivalencia y convalidación de títulos extranjeros es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional. También son competentes, en ciertos casos, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. El reconocimiento de títulos en aplicación de la directiva 2005/36/CE es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional en profesiones de su competencia.
La tramitación comienza utilizando los modelos oficiales de solicitud. Estos modelos se pueden cumplimentar de forma tutelada desde la sede electrónica del Ministerio.
Se informa que, en relación con el procedimiento de homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios, una vez transcurrido ampliamente el periodo de implantación de la solicitud electrónica, a partir del 1 de enero de 2022 ya no se admitirá ninguna solicitud de homologación o convalidación que no se haya generado a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En el siguiente enlace está disponible la información sobre la solicitud online y el registro en sede.
¿Qué puedo homologar o convalidar?
A qué títulos españoles se pueden homologar los estudios extranjeros
Resolución de 10 de abirl de 2021 por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2020-2021.
Para más información consulte la web de UNEDasiss