Estas evaluaciones, reguladas en el artículo 143 de la LOMLOE, se realizarán en 6.º curso de Educación Primaria y en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter muestral y plurianual.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las comunidades autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones, y la Conferencia Sectorial de Educación velará para que se realicen con criterios de homogeneidad. Estas evaluaciones permitirán obtener datos representativos del alumnado, de los centros de las comunidades autónomas y del conjunto del Estado, y tratarán sobre las competencias adquiridas por los alumnos y alumnas. Tienen carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Puesto que al finalizar las distintas etapas educativas resulta de interés conocer el nivel de adquisición de las competencias clave por parte del alumnado a nivel global (nacional o de comunidad autónoma) y no de forma individualizada, parece adecuado que esta evaluación se configure a partir de los descriptores operativos en los que se expresan estas competencias, explícitamente presentes en el Perfil de salida del alumnado al terminar la educación básica.
En la primera edición de las evaluaciones en 6.º de Educación Primaria y en 4.º de Educación Secundaria está previsto que se evalúen las siguientes competencias:
La primera edición de la evaluación de 6.º de Educación Primaria está prevista para el curso 2025-2026.