Solicitud de autorización, comunicación de inicio, seguimiento y finalización de acciones formativas de Certificados Profesionales, no financiadas con fondos públicos, en Ceuta y Melilla.
Registro de los centros de las ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados a impartir acciones formativas del sistema de Formación Profesional. Se podrán realizar acciones de alta, baja y modificación de los datos de los centros autorizados, así como solicitar la autorización de inicio de actividad, realizar el seguimiento y finalización de los Certificados profesionales, no financiadas con fondos públicos.
Este trámite está destinado a la autorización de inicio y seguimiento de acciones formativas de grado C no financiadas con fondos públicos en Ceuta y Melilla.
Para poder realizar este trámite la entidad previamente debe haber sido autorizada en el RGEMFP y registrada en el RGCFP.
A través del "Acceso a la tramitación en sede electrónica", deberán comunicar el inicio de cada acción formativa con al menos 30 días hábiles de antelación.
La Administración comprobará que las condiciones de impartición cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su autorización, seguimiento y finalización.
Pulsando sobre el botón “Acceso al servicio online”, ubicado al principio de esta página, se accede a los formularios de solicitud a cumplimentar en la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ingresando el usuario correspondiente con el NIF de la entidad y contraseña que debe generar.
Applications and submissions may be submitted to any of the administrations mentioned in Article 16(4) of Law 39/2015 of 1 October on the Common Administrative Procedure of Public Administrations. Consulting the registration offices![]()
Estas instrucciones serán de aplicación a las acciones formativas no financiadas con fondos públicos dirigidas a la obtención de certificados profesionales, solicitadas por entidades de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Instrucciones
(Actualización 25/11/2024)
Comunicación de Inicio de la Acción Formativa para su autorización:
La solicitud debe presentarse con un plazo mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha de inicio de la acción formativa, en cumplimiento del Real Decreto 659/2023 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entrega de Documentación Final:
En un plazo no superior a 2 meses después de la finalización de la acción formativa.
Los centros privados no sostenidos con fondos públicos, ya estando autorizados que impartan formación profesional deberán:
DOCUMENTOS DEL PROCESO:
Para solicitar la autorización previa al inicio de la acción formativa:
Documentación necesaria para el seguimiento y finalización.
Solo se admitirán los modelos oficiales disponibles en esta página web. Asegúrese de descargar y utilizar los modelos actualizados para realizar su solicitud.
Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page ![]()